Evaluación de Ponderación del Interés Legítimo
Versión: 1.0 Fecha: 1 de agosto de 2026 Uso: una evaluación separada por cada actividad y finalidad
No puede invocarse interés legítimo marcando una casilla genérica. La evaluación debe aprobarse antes del tratamiento y mantenerse disponible para la Superintendencia y, en una versión que proteja secretos empresariales y seguridad, para el titular.
Identificación
| Campo | Respuesta obligatoria |
|---|---|
| ID del RAT y finalidad única | |
| Interés lícito, concreto y real | |
| Beneficiario del interés | |
| Titulares y categorías de datos | |
| Datos sensibles, especiales o menores | |
| Volumen, frecuencia, duración y países |
Prueba de necesidad
Describir por qué el tratamiento es indispensable, qué alternativas menos invasivas se evaluaron y por qué no alcanzan la finalidad. Si existe una alternativa razonable menos invasiva, no se aprueba esta base.
Ponderación
Documentar naturaleza de los datos, relación con el titular, contexto de recopilación, expectativas razonables, posibilidad de oposición, efectos, grupos vulnerables, transferencias, probabilidad e impacto de daños y salvaguardas.
Decisión
| Resultado | Selección |
|---|---|
| Aprobado con medidas y fecha de revisión | [ ] |
| Rechazado: usar otra base o no tratar | [ ] |
| Requiere EIPD o consulta previa | [ ] |
La aprobación debe identificar responsable, fecha, medidas obligatorias, riesgo residual, forma de informar al titular y mecanismo para atender oposición y acceso a la evaluación.